- Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida
Dra. Abigail Bello Gallardo
Con el fin de informar a sus amables lectores acerca de la “Ley de Voluntad Anticipada: El derecho a una muerte digna por Covid 19”, pido a usted sea publicada la presente, en su reconocida sección “Cartas a la Dirección”.
La complicación más grave del Covid-19 es la deficiencia respiratoria crónica. Frente a ello se necesitará que los pacientes reciban ventilación mecánica, procedimiento médico por el que una máquina los ayudará a respirar (https://lpderecho.pe/derecho-morir-dignamente-covid-19/).
El problema se presentaría al no existir camas, personal y/o equipos suficientes (como ha sucedido en la mayoría del mundo) para atender a estos pacientes. En ese caso, algunos no podrían recibir tratamiento médico.
En otros países, el personal de salud se ha visto en el terrible dilema de decidir si debe continuar otorgando tratamiento una persona o darle la oportunidad a otra con mayores posibilidades de sobrevivencia, sobretodo a los jóvenes.
De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo.
No en todos los estados de nuestro país es legal la voluntad anticipada.
En otro asunto, les invito a ver nuestro programa de Internet formato TV “Especialistas Médicos al Cuidado de su Salud”. El próximo viernes, a las 20 horas, nos acompañará en entrevista en vivo el anestesiólogo, presidente del Comité de Bioética del Estado, doctor Lázaro Cristales Márquez, con el interesante tema “El derecho a la vida en la pandemia por Covid 19”.
Lo transmitiremos por Facebook: Especialistas Médicos al Cuidado de su Salud y
Revistasinrecreo.com; Internet: www.emcs.mx, www.revistasinrecreo.com
Señor director, le agradezco las facilidades otorgadas para la publicación de más de 390 colaboraciones altruistas.
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